SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS – SGP

 


Sistema Generalizado de Preferencias – SGP

¿Qué es el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)?

Es un sistema que nació en 1961, como iniciativa del Primer Decenio de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNCTAD), a fin de favorecer una mejor cooperación de los países industrializados a los países en vías de desarrollo. 

 

¿Cuál es su Objetivo principal?

Dar exoneraciones arancelarias a las importaciones en los países industrializados, de los productos originarios de los países en vías de desarrollo, sin ninguna reciprocidad por parte de éstos últimos, para fomentar la industrialización, diversificación de las exportaciones y el aumento de los ingresos a los países beneficiarios.


¿Qué países otorgan preferencias arancelarias del SGP a El Salvador?

 

Australia
Belarús
Canadá
Federación Rusa
Japón

Noruega
Nueva Zelanda
Suiza incluido Liechtenstein
Turquía

Kazajstán

 

¿Qué productos no gozan de las preferencias arancelarias del SGP?


·         Los artículos textiles y de vestir sujetos a acuerdos textiles,

·         Relojes, incluyendo sus correas o brazaletes,

·         Artículos electrónicos susceptibles de resultar afectados por las importaciones,

·         Artículos de acero, susceptibles de resultar afectados por las importaciones,

·        Calzado, bolsos de mano, maletas de viaje, artículos "planos", guantes de trabajo y prendas de vestir de cuero, y

·        Productos de vidrio semi manufacturado, susceptibles de resultar afectados por las importaciones.

 


Indicadores Fundamentales:

 

El o los productos a exportarse deben estar incluidos dentro de la cobertura de productos del esquema del país destinatario, que significa que sean productos elegibles; para mayor información puede consultar los productos incluidos en cada esquema SGP.

 

Debe constatarse que la información detallada en la Forma “A” esté conforme a lo declarado en la factura comercial.

 

Los productos exportados de un país beneficiario de preferencias, pueden dividirse en dos grupos:


Los denominados productos “obtenidos totalmente”, que son aquellos que han sido enteramente cultivados, extraídos del suelo o cosechados en el país exportador, o que han sido fabricados exclusivamente en él a partir de cualquiera de esos productos. Los productos de un país beneficiario de preferencias, cumplen los requisitos de origen del SGP, cuando no se le han incorporado componentes o materiales importados.


Los productos hechos a partir de materiales importados, que han sido fabricados total o parcialmente a partir de materias, partes o componentes que han sido importados en el país receptor de preferencias exportador (o que son de origen desconocido). Estos productos satisfacen las condiciones de origen, únicamente si han sido objeto de una “elaboración o transformación suficientes” en el país beneficiario (definidas en las normas de cada país otorgante).

 


 

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