TRATADOS Y ACUERDOS COMERCIALES
TRATADOS
Y ACUERDOS COMERCIALES
Acuerdo Comercial:
Es un instrumento legal
mediante el cual dos o más países reglamentan sus relaciones comerciales, con
el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión y por esa vía, su
nivel de desarrollo económico.
Estos Acuerdos contienen normas y
procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de mercancías, servicios
e inversiones entre los países suscriptores se realicen sin restricciones
injustificadas y en condiciones transparentes y predecibles.
El Salvador ha suscrito acuerdos
comerciales con países desarrollados y en desarrollo, los cuales varían
dependiendo del alcance y disciplinas comerciales que se negocian en cada uno.
Los acuerdos comerciales pueden
clasificarse según su alcance en Tratado
de Libre Comercio (TLC), Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) y Acuerdo de Asociación (ADA).
Todos ellos, además de la Uniones Aduaneras y Zonas de Libre Comercio, son
excepciones indicadas en el Artículo XXIV del GATT, Artículo V del GATS y en la
Cláusula de Habilitación de la Organización Mundial del Comercio.
A continuación se detalla un glosario de nombres que relacionan los Tratados y Acuerdos para poder entender su contexto:
TLC:
Incluyen aspectos relacionados con
el comercio de mercancías (acceso a los mercados, origen, facilitación de
comercio, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias,
defensa comercial), de servicios (entrada temporal de personas de negocios,
telecomunicaciones, servicios financieros, entre otros), así como otras áreas
relacionadas con el comercio (propiedad intelectual, medioambiente, laboral,
política de competencia, compras de gobierno).
AAP:
Es un acuerdo comercial que incluye aspectos relacionados
con preferencias arancelarias y reglas de origen para un universo de mercancías
delimitado y que ha sido determinado previamente por las Partes. No obstante,
lo anterior, en los últimos AAP negociados por El Salvador se han incluido
otras disciplinas comerciales, tales como propiedad intelectual y cooperación,
entre otras.
ADA:
Es un acuerdo entre dos o más
países que incluye disciplinas comerciales que generalmente son negociadas en
un TLC, además de disposiciones de política exterior y de cooperación entre las
Partes.
Acuerdos Unilaterales:
Las relaciones unilaterales son aquellas
impuestas por una de las dos partes y por sometimiento el país que quiere
negociar con aquel que las impone se pliega a sus requerimientos.
Acuerdos Bilaterales:
El prefijo latino bi indica una doble dirección
o dos partes de algo. Así, bilateral significa que hay dos personas, entidades
o países que intervienen en algo.
Acuerdos Multilaterales:
Un acuerdo comercial multilateral involucra tres o más
países que desean regular el comercio entre las naciones sin discriminación.
Por lo general, tienen la intención de reducir las barreras comerciales entre
los países participantes y, en consecuencia, aumentar el grado de integración
económica entre ellos.
Acuerdo Comercial Preferencial:
Consiste
en un pacto de reducción mutua de aranceles entre
dos o más países, es decir, un país reduce uno o varios aranceles a otro país,
que a su vez le reduce también uno o varios aranceles. Los acuerdos preferenciales no tienen por qué afectar a todos
los productos. El objetivo de este tipo de acuerdos es fomentar el comercio
bilateral entre quienes suscriben el tratado.
Acuerdos Marco:
Consiste
en la exposición previa de una serie de condiciones que serán comunes para
todos los contratos que se basen en dicho acuerdo marco. Se
trata de un sistema finalidad es simplificar la gestión de contratos, así
como facilitar la adhesión de organismos o entidades y de las Administraciones Públicas.
Unión Aduanera:
Es un área de libre comercio que establece una tarifa exterior común, es decir, que los
estados miembros establecen una política comercial común hacia los estados que
no son miembros. Sin embargo, en algunos casos, los estados tienen el derecho
de aplicar un sistema de cuotas de importación único. Uno de los propósitos
principales para la creación de las uniones aduaneras es incrementar la
eficiencia económica y la unión entre los estados miembros.
Tratado de Libre Comercio:
Es un acuerdo comercial vinculante que suscriben
dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas
y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios.
Zona de Libre Comercio:
(Libre Movilidad de Bienes) es un área de un país donde algunas de las barreras comerciales como aranceles y cuotas se eliminan y se reducen los trámites burocráticos con la esperanza de atraer nuevos negocios e inversiones extranjeras. Es una región donde un grupo de países se ha puesto de acuerdo para reducir o eliminar las barreras comerciales. Las zonas de libre comercio pueden ser definidas como un trabajo intensivo que involucran el importe de materias primas o componentes y la exportación de productos de fábrica.
A continuación se presenta el siguiente video; más información relevante de los tratados de libre comercio; entre ello caracteristicas, ventajas y desventajas de los TLC
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